lunes, 13 de febrero de 2012

La reforma laboral: resumen en guiones

DESPIDO
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.

- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.

- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.

- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.

- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.

- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.

CONTRATOS
- Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.

- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.

- Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.

- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.

- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal docente.

- Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

FORMACIÓN
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.

- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

CONVENIOS
- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad".

- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.

- Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.

OTROS
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.

- Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.

- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.

lunes, 6 de febrero de 2012

Financiación a la Iglesia Católica

Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica
13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la
asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2013. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos
partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Sábado 31 de diciembre de 2011
Sec. I.
Pág. 146615

domingo, 5 de febrero de 2012

LIBERTAD, IGUALDAD, RAZÓN

El feminismo es la lucha por la libertad, la igualdad y la emancipación. La democracia también. Las beneficiarias de los logros del feminismo no son sólo las mujeres, sino la sociedad en su conjunto. Pues no hay verdadera libertad, igualdad, emancipación y democracia cuando persiste la discriminación en función del sexo, cuando las mujeres no son dueñas de su vida, de su cuerpo, de su sexualidad, y se encuentran sometidas a la autoridad del varón, ni hay verdadera dignidad para éste cuando se le adjudica socialmente un estereotipo dominador.

Deberemos concluir que la crítica de todo ello obedece a valores universales e innegociables y en modo alguno a un imperialismo cultural de Occidente. El relativismo que equipara todas las culturas se convierte en coartada para frenar la denuncia de la injusticia o la desigualdad.

Por desgracia, hoy día existen muchos países donde se dan esas condiciones infamantes para las mujeres; también Occidente necesita una continua revisión al respecto, pero quisiera ocuparme aquí de la discriminación específica ligada a las comunidades musulmanas, dado que en ellas predomina una especial dimensión política y religiosa.

¿Qué relación tiene el sojuzgamiento de las mujeres con el islam como fenómeno social y religioso? Diversas son las respuestas: a) el sometimiento de las mujeres en países islámicos es algo cultural e histórico, no necesariamente ligado al islam; b) la discriminación de la mujer es algo ligado al islam cultural y político pero no religioso; c) tiene un fundamento religioso y se deduce del Corán, y d) es una mala lectura del Corán, pues éste es liberador para las mujeres.

Todo ello adquiere además especial relevancia cuando, fruto de la presencia de la inmigración musulmana, el asunto afecta a las propias sociedades occidentales.

Parece que, independientemente de cuál de estas opciones se considere cierta, sobre la crítica legítima del feminismo frente al sometimiento de las mujeres en el marco islámico empieza a planear una acusación: la de islamofobia. Pero fobia es odio irracional, y el feminismo lo que reclama es precisamente el ejercicio de la razón, y su necesaria aplicación ética. Callar frente a la injusticia no es respeto, es cobardía.

Ante la necesaria denuncia de lo evidente, existe una corriente de "feminismo islámico", que aceptando a o b, negaría c, apostando por d. El feminismo islámico marca sus distancias tanto frente a la ortodoxia islamista cuanto al que denominan feminismo occidental, liberal, colonialista o laico, se articula "dentro de un paradigma islámico" y "deriva su comprensión y mandato del Corán". No se trataría únicamente de despojar a éste de sus lecturas patriarcales, sino de mostrarlo como la genuina y diferente forma de entender la igualdad entre los géneros y la dignidad de las mujeres; por ello, se dice, es necesario "recuperar el mensaje igualitario" del Corán. La cuestión de fondo estriba en qué estamos entendiendo por igualdad, si entendemos igualdad ante Allâh, pero se mantiene la "complementariedad" de los sexos, la diferente función en el seno de la familia, la poligamia, el matrimonio temporal, el derecho de tutela del hombre sobre la mujer, el carácter obligatorio o deseable del velo y la discriminación en materia de herencia..., todo ello prescrito por el Corán. Entonces utilizamos la noción de igualdad de manera equívoca, pues lo que estamos realmente afirmando es la diferencia, por más que apostemos por un mayor protagonismo de las mujeres, que a la postre quedan encuadradas, limitadas o supuestamente dignificadas en su diferencia.

La cuestión no es si resulta posible una lectura feminista del Corán que propicie la emancipación de la mujer musulmana. Ello sería deseable en el mismo sentido en que se realizó una hermenéutica feminista de la Biblia -libro bastante patriarcal, por cierto-, abriendo caminos de protagonismo para la mujer desde el cristianismo. El problema comienza cuando no intentamos demostrar que el islam es emancipador para la mujer (en el sentido general del término, esto es: igualdad entre los sexos y ante la ley, derecho al propio cuerpo, ausencia de cualquier discriminación en función del sexo...), sino que derivamos del Corán una "forma diferente de dignidad para la mujer", que denominamos emancipación o feminismo aunque no cumple los requisitos igualitarios de éstos, y entonces acusamos al feminismo que pretende cumplirlos de occidental y etnocéntrico.

Cuando las mujeres se convierten en símbolos de identidad, nacional, cultural o religiosa, subsumen en esta identidad simbólica su rango individual. Así, el rechazo a toda injerencia foránea se hace a costa de su emancipación como individuos, la lucha poscolonial se superpone a la feminista.

El debate del feminismo en los países islámicos es una cuestión que incumbe primordialmente a dichos países, desde el punto de vista occidental sólo cabe congratularse con el avance de un feminismo islámico que promueva la liberación de la mujer en el marco de su cultura y religión, abriendo la puerta a una nueva hermenéutica del Corán alejada de literalismos y de posturas patriarcales, estén éstas asentadas en él o en tradiciones culturales. Pero lo que en dichos países debería tener un carácter social y público no puede trasladarse sin más a los países occidentales, cuyo marco cultural, religioso y político es bien distinto. Lo que allí puede entenderse como progresista desde presupuestos religiosos o ancestrales limitativos, no lo es en absoluto en países occidentales, pues aquí representaría un retroceso al volver a discutir y problematizar logros consolidados.

Quede claro que en modo alguno estoy suponiendo un modelo occidental perfecto y sin fisuras. Pero debemos consensuar qué significamos por libertad, igualdad, etcétera, sin pretender que dichos conceptos sean producciones manchadas de occidentalismo, otorgando así coartada a fundamentalismos retrógrados. El feminismo no está aquejado de islamofobia, sino del esfuerzo compartido por la igualdad, la razón y la libertad, y en ellos legitima su crítica.

Rosa María Rodríguez Magda

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